Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53538
4. A
efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 4 que incluyan el
despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto
de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores
a utilizar, habilitarán un punto de información a través de una página web, donde podrán
dirigirse los proyectistas.
5. S
i no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la
fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados,
el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
6. A
demás, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 4, el proyecto técnico,
boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación
final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el
procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. L
a intensidad máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá ser inferior al 50% ni
superar el 70 % de la inversión subvencionables y se determinará en función del importe
total del presupuesto subvencionable.
2. L
a cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones previstas
en el artículo 4 y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35
viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones,
será la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión
Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
— Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.
— La fórmula de cálculo aplicable es: (680 € de coste unitario 35 viviendas) 70 % de la
inversión subvencionable.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión
Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión
Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación
–equipamiento de cabecera–):
Lunes 7 de noviembre de 2022
53538
4. A
efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 4 que incluyan el
despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto
de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores
a utilizar, habilitarán un punto de información a través de una página web, donde podrán
dirigirse los proyectistas.
5. S
i no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la
fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados,
el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
6. A
demás, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 4, el proyecto técnico,
boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación
final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el
procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. L
a intensidad máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá ser inferior al 50% ni
superar el 70 % de la inversión subvencionables y se determinará en función del importe
total del presupuesto subvencionable.
2. L
a cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones previstas
en el artículo 4 y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35
viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones,
será la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión
Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
— Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.
— La fórmula de cálculo aplicable es: (680 € de coste unitario 35 viviendas) 70 % de la
inversión subvencionable.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión
Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión
Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación
–equipamiento de cabecera–):