Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53652
Lunes 7 de noviembre de 2022
Aplicación presupuestaria
2023 (€)
2024 (€)
2025 (€)
2026 (€)
Total (€)
180020000 G/333A/76000
31.639,00
84.370,00
73.823,00
21.092,00
210.924,00
180020000 G/333A/76001
6.328,00
16.874,00
14.764,00
4.218,00
42.184,00
180020000 G/333A/76100
12.655,00
33.747,00
29.529,00
8.437,00
84.368,00
180020000 G/333A/76200
12.655,00
33.747,00
29.529,00
8.437,00
84.368,00
180020000 G/333A/77000*
79.097,00
210.924,00 184.559,00
52.731,00
527.311,00
180020000 G/333A/78900
15.819,00
10.546,00
105.462,00
Total.:
158.193,00
42.185,00
36.912,00
421.847,00 369.116,00
105.461,00 1.054.617,00
Nota.:
*P
ersonas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE)
651/2014 de Comisión Europea.
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios,
con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre
que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y
39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es
tablecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
53652
Lunes 7 de noviembre de 2022
Aplicación presupuestaria
2023 (€)
2024 (€)
2025 (€)
2026 (€)
Total (€)
180020000 G/333A/76000
31.639,00
84.370,00
73.823,00
21.092,00
210.924,00
180020000 G/333A/76001
6.328,00
16.874,00
14.764,00
4.218,00
42.184,00
180020000 G/333A/76100
12.655,00
33.747,00
29.529,00
8.437,00
84.368,00
180020000 G/333A/76200
12.655,00
33.747,00
29.529,00
8.437,00
84.368,00
180020000 G/333A/77000*
79.097,00
210.924,00 184.559,00
52.731,00
527.311,00
180020000 G/333A/78900
15.819,00
10.546,00
105.462,00
Total.:
158.193,00
42.185,00
36.912,00
421.847,00 369.116,00
105.461,00 1.054.617,00
Nota.:
*P
ersonas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE)
651/2014 de Comisión Europea.
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios,
con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre
que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y
39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es
tablecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha