Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2022063281)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53394
en Extremadura de cara a la campaña agrícola 2022- 2023 (solicitud de ayuda 2023) las siguientes medidas:
— En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
— Se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual que se bajará en
pastos húmedos a una carga ganadera mínima de 0,2 y en pastos mediterráneos a una
carga mínima de 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de
pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
— En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos
o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer,
por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de
pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar
ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.
— En la práctica del eco-régimen de la rotación de cultivos el barbecho puede llegar a representar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura.
Así mismo, de acuerdo a las condiciones climatológicas adversas, se autoriza a rebajar
al 25% el requisito rotación mínimo exigido en esta práctica.
— En la práctica del eco-régimen de siembra directa, se podrá permitir una única labor
vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
— En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, solo
en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial
poco profundas de no más de 20 cm de profundidad que mantenga la cubierta y que no
cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura
del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún
momento del año.
— Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre
el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva
o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo
de tres meses a partir del 15 de noviembre.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53394
en Extremadura de cara a la campaña agrícola 2022- 2023 (solicitud de ayuda 2023) las siguientes medidas:
— En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
— Se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual que se bajará en
pastos húmedos a una carga ganadera mínima de 0,2 y en pastos mediterráneos a una
carga mínima de 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de
pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
— En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos
o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer,
por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de
pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar
ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.
— En la práctica del eco-régimen de la rotación de cultivos el barbecho puede llegar a representar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura.
Así mismo, de acuerdo a las condiciones climatológicas adversas, se autoriza a rebajar
al 25% el requisito rotación mínimo exigido en esta práctica.
— En la práctica del eco-régimen de siembra directa, se podrá permitir una única labor
vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
— En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, solo
en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial
poco profundas de no más de 20 cm de profundidad que mantenga la cubierta y que no
cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura
del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún
momento del año.
— Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre
el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva
o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo
de tres meses a partir del 15 de noviembre.