Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
53435
Viernes 4 de noviembre de 2022
3.
La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1 deberá ser
comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación y, en su caso,
autorizar la producción del mismo.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1.
El complejo consta de dos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se
cataloga conforme al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen
las disposiciones básicas para su aplicación y se detalla en la siguiente tabla.
N.º
Denominación
Tipo
Grupo
Código
Proceso Asociado
1
Emisión de gases de combustión
del horno crematorio
Confinado
sistemático
B
09 09 01 00
Cremación
2
Emisiones de gases de combustión del generador eléctrico
Confinado
sistemático
-
02 01 05 04
Generación de
energía eléctrica
2. Las emisiones canalizadas del foco sistemático n.º 1 se corresponden con los gases de
combustión de gasóleo C, el ataúd y el cadáver procedentes del horno de cremación,
que incluye el quemador de la cámara de cremación y el quemador de la cámara de
postcombustión (0,769 MWt).
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
100 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOx (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
400 mg/Nm3
Compuestos orgánicos en estado gaseoso, COT
20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por
volumen en el gas residual del 11%.
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Viernes 4 de noviembre de 2022
3.
La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1 deberá ser
comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación y, en su caso,
autorizar la producción del mismo.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1.
El complejo consta de dos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se
cataloga conforme al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen
las disposiciones básicas para su aplicación y se detalla en la siguiente tabla.
N.º
Denominación
Tipo
Grupo
Código
Proceso Asociado
1
Emisión de gases de combustión
del horno crematorio
Confinado
sistemático
B
09 09 01 00
Cremación
2
Emisiones de gases de combustión del generador eléctrico
Confinado
sistemático
-
02 01 05 04
Generación de
energía eléctrica
2. Las emisiones canalizadas del foco sistemático n.º 1 se corresponden con los gases de
combustión de gasóleo C, el ataúd y el cadáver procedentes del horno de cremación,
que incluye el quemador de la cámara de cremación y el quemador de la cámara de
postcombustión (0,769 MWt).
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
100 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOx (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
400 mg/Nm3
Compuestos orgánicos en estado gaseoso, COT
20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por
volumen en el gas residual del 11%.