Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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Sexto. Con fecha 29 de agosto de 2022 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable
que se trascribe en el anexo III.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto
170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de un tanatorio con un crematorio de
cadáveres humanos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
particular en la categoría 10.2 del anexo II relativa a “Crematorios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente Ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Antonio Morillo Mejías con NIF
***2220**, para el proyecto de tanatorio-crematorio, en el término municipal de Azuaga
(Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en