Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063251)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53424
• Con fecha 3 de enero de 202 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural informa favorablemente condicionado al cumplimiento de que “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 22 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce de un arroyo tributario del río Gargáligas discurre a
unos 470 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al Canal Secundario Pela, si bien
se encuentra excluida de la zona transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. En cuanto al consumo de agua,
según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que oscila
entre 3.500 –4.000 m3/año. Se indica asimismo que “El agua de la explotación procede
de un sondeo existente en la misma […]”. Siendo el número de cabezas de la explotación
de 750 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la
tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8
de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas
ascenderían a 2.152,5 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, en las parcelas afectadas por la actuación se solicitó,
con fecha 17/10/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 3015/2017, para uso ganadero (porcino) en las parcelas 471, 474, 475 y
478 del polígono 11 del t.m. Navalvillar de Pela (Badajoz). El volumen en tramitación es
de 6.305 m3/año. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido
tenidas en cuenta en el presente informe.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 22 de abril
de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
– El cerramiento perimetral de la finca y los vallados interiores se ajustarán a las especificaciones del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
Viernes 4 de noviembre de 2022
53424
• Con fecha 3 de enero de 202 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural informa favorablemente condicionado al cumplimiento de que “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 22 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce de un arroyo tributario del río Gargáligas discurre a
unos 470 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al Canal Secundario Pela, si bien
se encuentra excluida de la zona transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. En cuanto al consumo de agua,
según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que oscila
entre 3.500 –4.000 m3/año. Se indica asimismo que “El agua de la explotación procede
de un sondeo existente en la misma […]”. Siendo el número de cabezas de la explotación
de 750 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la
tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8
de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas
ascenderían a 2.152,5 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, en las parcelas afectadas por la actuación se solicitó,
con fecha 17/10/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 3015/2017, para uso ganadero (porcino) en las parcelas 471, 474, 475 y
478 del polígono 11 del t.m. Navalvillar de Pela (Badajoz). El volumen en tramitación es
de 6.305 m3/año. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido
tenidas en cuenta en el presente informe.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 22 de abril
de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
– El cerramiento perimetral de la finca y los vallados interiores se ajustarán a las especificaciones del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no