Presidencia De La Junta. Lista De Espera. (2022063254)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la constitución de listas de espera para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 212
53282
Viernes 4 de noviembre de 2022
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
— Las personas interesadas en el procedimiento que no sean Administraciones Públicas,
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que haya dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa
la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera
interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya
circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se
considere procedente.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
La Directora General de Administración
Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
53282
Viernes 4 de noviembre de 2022
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
— Las personas interesadas en el procedimiento que no sean Administraciones Públicas,
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que haya dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa
la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera
interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya
circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se
considere procedente.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
La Directora General de Administración
Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ