Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063080)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental y a la vigilancia de las emisiones industriales en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.: 1855999FD020.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53371
operativos y/o ambientales, asociados al funcionamiento de actividades que son objeto de
seguimiento conforme a sus correspondientes autorizaciones ambientales.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio
de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el
presente convenio. El grupo tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la
aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la
Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
El objetivo de este Convenio es colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el
Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, para ello se realizarán actividades de vigilancia, investigación e información sobre la calidad del aire en Extremadura que consolidará
y ampliará la colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a
través de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental, y la Universidad de Extremadura,
a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la
Universidad de Extremadura, LARUEX.
El presente convenio pretende por tanto la continuación y ampliación de los trabajos emprendidos mediante convenios, adendas y cláusulas adicionales a éstos, vigentes en los períodos
1986, 1987, 1989-1992, 1992-1995, 1996-1999, 2000-2003, 2004-2006, 2006-2008, 2009,
2012-2015, 2016-2017, 2018-2020 y la actualmente en vigor cláusula adicional al último de
los precitados convenios que lo prorrogaba hasta el 16 de julio de 2022.
Las actuaciones por realizar en el marco del presente Convenio se derivan de la aplicación de
las siguientes normas legales:
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica,
Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).
Viernes 4 de noviembre de 2022
53371
operativos y/o ambientales, asociados al funcionamiento de actividades que son objeto de
seguimiento conforme a sus correspondientes autorizaciones ambientales.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio
de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el
presente convenio. El grupo tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la
aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la
Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
El objetivo de este Convenio es colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el
Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, para ello se realizarán actividades de vigilancia, investigación e información sobre la calidad del aire en Extremadura que consolidará
y ampliará la colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a
través de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental, y la Universidad de Extremadura,
a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la
Universidad de Extremadura, LARUEX.
El presente convenio pretende por tanto la continuación y ampliación de los trabajos emprendidos mediante convenios, adendas y cláusulas adicionales a éstos, vigentes en los períodos
1986, 1987, 1989-1992, 1992-1995, 1996-1999, 2000-2003, 2004-2006, 2006-2008, 2009,
2012-2015, 2016-2017, 2018-2020 y la actualmente en vigor cláusula adicional al último de
los precitados convenios que lo prorrogaba hasta el 16 de julio de 2022.
Las actuaciones por realizar en el marco del presente Convenio se derivan de la aplicación de
las siguientes normas legales:
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica,
Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).