Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063079)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la cláusula adicional segunda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental. Expte.: 1855999FD021.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53350

EXPONEN
Primero. Que con fecha 17 de julio de 2018, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la anterior Consejería competente en materia de Medio
Ambiente (Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura) y la Universidad de Extremadura, sobre “la operación, gestión y acceso a los
datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental”.
Segundo. Que dicho convenio fue prorrogado hasta el 16 de julio de 2022, mediante la firma
el 17 de julio de 2020 de una Cláusula Adicional que modificaba su periodo de vigencia, así
como otras cláusulas del mismo.
Tercero. Que en la cláusula cuarta de Vigencia del Convenio antes citado se establece que:
“El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración
de dos (2) años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prorroga por
mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de cuatro años, si fuera necesario
rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. Para este caso se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación.
Salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes de acuerdo con lo estipulado en la
clausula octava, sometiéndose la prórroga al régimen jurídico que venga establecido en la
normativa vigente la tiempo de efectuarse la misma”
En este mismo sentido, en la cláusula octava de Terminación se establece que:
“Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir mediante denuncia expresa este
Convenio, preavisando al resto con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la
resolución deba ser efectiva.”
Cuarto. Que en la cláusula sexta. Comisión Mixta de seguimiento. Coordinadores, del antes
citado se establece que:
Con el fin de efectuar el seguimiento del Convenio en su aspecto técnico, se nombran como
coordinadores:
Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Subdirector de Emergencias y Seguridad Física.
Por la Junta de Extremadura, el Jefe se Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General
de Medio Ambiente y por Delegación de este el Jefe de la Sección de Radiología Ambiental.
Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación,
Laboratorio de Radiactividad Ambiental LARUEX.