Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53296

Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este Convenio es el de concesión
directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el cual, y con carácter excepcional, podrán
concederse subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, siempre que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Tal y como se recoge en la parte expositiva del presente convenio, la justificación de las razones para este procedimiento de concesión son las siguientes:
El municipio de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido empresarial que se
asienta en el polígono industrial denominado “Puerta de Extremadura”. Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de depuración de aguas residuales y red de saneamiento
adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas medioambientales que puede originar
el vertido de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, imposibilita la consolidación y
crecimiento empresarial, afectado al interés general del municipio y, por ende, al desarrollo
rural de Extremadura.
Por otra parte, la falta de una depuración urbana adecuada por incumplimiento de la Directiva
2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y de la transposición de la
Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
supondría, automáticamente, la imposición de graves sanciones económicas, al reino de España, el cual las trasladaría a las comunidades autónomas incumplidoras.
Así, el proyecto subvencionado es de común interés tanto para la Junta de Extremadura como
para el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
El carácter excepcional de estas subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32.1.b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, queda acreditado cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las
corporaciones locales y a la comunidad autónoma, requiriéndose la previa autorización del
Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere
los 600.000 euros.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las entidades locales competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales.