Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico. (2022050195)
Orden de 25 de octubre de 2022 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Emerita Lvdica" en Mérida.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53396
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
ORDEN de 25 de octubre de 2022 por la que se declara Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura la fiesta "Emerita Lvdica" en Mérida. (2022050195)
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mérida, para la declaración como Fiesta
de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta “Emerita Lvdica”, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Mérida formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “Emerita Lvdica”, que se celebra
en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 10 de junio de 2022 es emitido
informe favorable a la declaración por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 13 de junio de 2022, la Dirección General de Turismo formula propuesta
favorable para la declaración de la fiesta “Emerita Lvdica” como “Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de
diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de
Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la
cultura y de las tradiciones populares”.
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de
“Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo su artículo 4: “la concesión del título
honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” se otorgará mediante orden de la
Viernes 4 de noviembre de 2022
53396
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
ORDEN de 25 de octubre de 2022 por la que se declara Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura la fiesta "Emerita Lvdica" en Mérida. (2022050195)
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Mérida, para la declaración como Fiesta
de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta “Emerita Lvdica”, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Mérida formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta “Emerita Lvdica”, que se celebra
en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre,
sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 10 de junio de 2022 es emitido
informe favorable a la declaración por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 13 de junio de 2022, la Dirección General de Turismo formula propuesta
favorable para la declaración de la fiesta “Emerita Lvdica” como “Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de
diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de
Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la
cultura y de las tradiciones populares”.
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de
“Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo su artículo 4: “la concesión del título
honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” se otorgará mediante orden de la