Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063231)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cierre LSMT de CD 47152 "Salvatierra_1" a CD 47154 "Scto.Salvatierra" y CD 47153 "Salvatierra_2 " y Reconfiguración de la LMT a PT P47252 "Pold.Salvatierra", en el término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1788/18056.
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NÚMERO 211

53210

Jueves 3 de noviembre de 2022

Fin: PT P47252 “Polid.Salvatierra”.
Tipo: Subterránea s/c, conductor RH5Z1 18/30 kV 3(1X240) mm² Al+H16, y una longitud
de 0,061 km.
Emplazamiento: C/ Moreno Nieto, c/ Matadero, avda. Extremadura, calle B y ctra. de Zafra.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 27 de septiembre de 2022.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO