Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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10. En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
12. Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no
detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria
D.2 Medidas en fase de construcción.
1. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no
biodegradables.
2. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo con mínimo
laboreo, con cobertura herbácea anual. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de
cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona
de actuación.
3. Tal como se establece en la documentación del proyecto, se respetarán las encinas
existentes y un área de 8 m de radio en torno al tronco de las mismas. Tampoco se
realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego en estas superficies.
4. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almace-