Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063234)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53265
correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la presente
ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la
condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva;
han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15 meses, se han formalizado por escrito, en
modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE)
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013),
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por cuenta
propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la
mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o
se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a
o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman parte como socios de Sociedades
Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades
laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social.
Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena, como
familiares colaboradores.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
Jueves 3 de noviembre de 2022
53265
correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la presente
ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la
condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva;
han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15 meses, se han formalizado por escrito, en
modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE)
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013),
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por cuenta
propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la
mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o
se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a
o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman parte como socios de Sociedades
Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades
laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social.
Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena, como
familiares colaboradores.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente