Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062919)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52837
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa
de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. Podrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería de
Educación y Empleo, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y
Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que
carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos
públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar
el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse
documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio
no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por la regulación autonómica
correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
— El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la
misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en
que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del
centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que
el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente orden y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá
en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso,
teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52837
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa
de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. Podrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería de
Educación y Empleo, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y
Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que
carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos
públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar
el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse
documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio
no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por la regulación autonómica
correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
— El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la
misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en
que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del
centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que
el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente orden y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá
en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso,
teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.