Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062919)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52839
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de
resolución.
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los
beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en
este caso, los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad realizará la propuesta de concesión al
Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en
los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la pu
blicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su
notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará,
en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la pu
blicación a través de los citados medios.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52839
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de
resolución.
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los
beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en
este caso, los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el Servicio de
Programas Educativos y Atención a la Diversidad realizará la propuesta de concesión al
Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en
los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la pu
blicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su
notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará,
en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la pu
blicación a través de los citados medios.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.