Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022063212)
Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados
responsablemente por la persona o entidad beneficiaria y sometidos a las verificaciones y
controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de septiembre de 2022.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo del
SEXPE.
(PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019,
DOE núm. 240 de 16 de diciembre de 2019),
JESÚS SECO GONZÁLEZ