Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022063210)
Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de
la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas
o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona o entidad beneficiaria y sometidos a las verificaciones
y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora