Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022



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3. Como se plantea el proyecto, su resultado no sólo es la transformación de hábitats
abiertos de pastizales y tierras arables de las parcelas compatibles con núcleos de
especies esteparias existentes al sur y norte de la finca, como avutardas, aguiluchos
cenizos y sisones presentes de forma cercana a dicha finca; sino la desaparición de
linderos, ecotonos y otros terrenos de vegetación situados junto a los arroyos y pequeñas lagunas existentes.



4. El proyecto afecta a zonas de alto interés de conservación, provocando de facto una
exclusión total de los valores de la ZEPA de esa parte de cultivo superintensivo que
se plantea y que, por tanto, debiera rebajarse el número de hectáreas a transformar,
así como fragmentarse en varias zonas separadas lo suficiente como para permitir
otros usos compatibles para la fauna estepárica.



5. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos en la ZEPA de otros
proyectos de cultivos intensivos y superintensivos, así como de otras instalaciones
como plantas fotovoltaicas cercanas.



6. El proyecto debería respetar al menos 10 metros de ancho de las lindes, y ni siquiera
se respetan los 5 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico,
sobre todo, dada la transformación total, intensiva y artificial que plantea del territorio maximizando el aprovechamiento de todas las parcelas elegidas. Por ello se
deberían realizar acciones para aumentar la apertura de pastos naturales para especies esteparias, fragmentando en varias zonas la superficie a transformar de olivar,
intercalando zonas de pastizales y siembras de leguminosas que creen un ecotono
adecuado y sirvan de corredor para el movimiento sur-norte y este-oeste de todas
las especies.



7. La implantación de olivares superintensivos está demostrada como una acción totalmente excluidora de las aves esteparias más grandes como sisones y avutardas, y
por tanto una afección severa a los valores de la ZEPA.

8. Como medida compensatoria y de restauración, se debería incluir la restauración
hidrológica y vegetal del arroyo del Manantío, así como de las charcas y lagunas existentes, respetando un terreno amplio alrededor de éstos sin transformar en olivares,
sacrificando la parte de olivar superintensivo que sea necesaria y creando una zona
de transición de cultivos herbáceos a leñosos. Asimismo, para consolidar las lindes
de vegetación natural se deberían sembrar algunos pies de arbustos como acebuches, lentiscos y retamas en linderos, y en las zonas de ribera, de adelfas, atarfes y
fresnos.