Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52885

La actual concesión de agua para riego cuenta con una dotación aprobada de 6.000
m3/ha-año, indicándose en el documento ambiental que la demanda hídrica en el olivar
superintensivo ronda los 3.200 m3/ha-año.
El territorio en el que se desarrolla el proyecto es eminentemente llano, encontrándose la finca limítrofe al Suroeste con la Zona Regable de Orellana. Es desde el Canal
de Orellana donde se ubica el punto de captación de aguas para riego, que deriva las
aguas hacia una balsa de acumulación anexa al canal y desde ésta se bombea el agua
hasta otra balsa de acumulación existente dentro de la propia finca a partir de la cual
se distribuye el agua a los diferentes sectores de riego.
La zona limita al Sur con el Arroyo del Aguijón y es atravesada por el Arroyo del Manantío. Ambos cauces derivan sus aguas hacia el río Ruecas, tributario del río Guadiana.
La red de distribución de riego proyectada presenta varios cruzamientos sobre estos
cauces.
Como ya se ha indicado con anterioridad, el uso actual de los terrenos que se pretenden
transformar es el cultivo de praderas para su uso agroganadero en regadío, teniendo un
uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
de pastizales (PS).
La actividad proyectada se ubica dentro del lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” (ES0000333).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, se indica la posible afección a las siguientes especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva
de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):


— Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat”. Zona de alimentación.



— Cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat”. Área de alimentación.



— Sisón (Tetrax tetrax), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat”. Presenciaalimentación.



— Alcaraván (Burhinus oedicnemus), catalogado “Vulnerable”. Presencia.