Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063205)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuya promotora es Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1370.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a
la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16,
de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 4.448,5
m3/año, sólo para bebida de los animales. Consultadas las bases de datos de la CHGn
se ha comprobado que en las parcelas donde se ubica la explotación porcina en régimen extensivo, no existe ningún derecho de aguas superficiales que posea expediente
administrativo en esta Confederación. Por tanto, en el caso de que el abastecimiento de
la explotación se realice a partir de aguas superficiales, se deberá solicitar la oportuna
concesión. Sin embargo, consta una solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas, expediente 16283/2009, según lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLA, para uso
ganadero en la parcela 2 del polígono 10, término municipal de Mérida (Badajoz, a partir
de una captación existente en la misma parcela. El volumen solicitado es de 4.500 m3/
año, para 1.200 cabezas de bovino. En el caso de que la cabaña porcina ahora pretendida
se añadiera a la bovina solicitada en el aprovechamiento, el volumen en tramitación sería insuficiente, debiendo solicitar la promotora, la oportuna concesión que amparara al
consumo hídrico de todas las actividades ganaderas que se pretendan llevar a cabo en la
parcela. En el caso de que el único ganado de la explotación fueran las 1.550 cabezas de
porcino objeto de consulta, se considera que el volumen solicitado es suficiente para su
abastecimiento hídrico, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Resolución de la
solicitud del aprovechamiento 16283/2009. En cuanto a los vertidos establece una serie
de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 19 de mayo
de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
• Con fecha 12 de febrero de 2021, el ayuntamiento de Mérida emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la intervención arqueológica indicada en este documento.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe de la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto am-