Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063205)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuya promotora es Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1370.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
• La explotación llevará a cabo un plan de manejo extensivo. Los animales podrán ser
explotados en régimen extensivo con el objeto de aprovechar los recursos naturales de
la finca. La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/Ha, considerando otros usos
ganaderos. El número máximo de cerdos que podrá ocupar las cercas de la explotación
no podrá superar los 1.465 animales El reparto de los cerdos en las diferentes cercas
será de forma homogénea de manera que no se sobrepase esta carga instantánea en
las distintas cercas, para no comprometer el estado de conservación de los hábitats de
dehesa. En ningún caso podrán permanecer en mayor proporción en ninguna de las
cercas de la finca. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se
produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación
por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación
Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de
contaminación difusa en la zona.
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o
jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.