Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2022063244)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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presupuestario 20170098 “Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 %
IRPF” del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2022.
2. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 188/2018, de 13 de
noviembre, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía
inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto
en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa
de interés general será del 2,70% de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma
entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 6%
de los créditos fijados en la convocatoria.
Undécimo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se
imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante
el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente