Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063019)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo e Instalaciones y Proyectos de Extremadura, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Energías Renovables del IES Cuatro Caminos de Don Benito.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo
el modelo normalizado establecido al efecto (anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:

□x N o.
□ S í

1

(especificar):

Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus anexos será de aplicación el Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración
del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la
otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las
medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:

1

Su desarrollo se concreta en el programa de formación.