Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063018)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "La Data", de dicha localidad.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52678
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo
cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Extremadura, a través de la Consejería de Educación
y Empleo, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto
del convenio, inspeccionando, con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de Plasencia se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven
a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es
de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde
al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las
subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier
ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando
proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán
adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el anexo técnico del mencionado decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52678
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo
cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Extremadura, a través de la Consejería de Educación
y Empleo, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto
del convenio, inspeccionando, con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de Plasencia se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven
a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es
de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde
al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las
subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier
ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando
proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán
adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el anexo técnico del mencionado decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.