Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063045)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Cabeza del Buey para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52703

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA
MUJER DE EXTREMADURA, Y EL AYUNTAMIENTO DE CABEZA DEL BUEY
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A SUS HIJAS
E HIJOS.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Estela Contreras Asturiano, Directora General del Instituto de la Mujer de
Extremadura, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8.2,k) del
Decreto 185/2001, de 5 de diciembre que aprueba los Estatutos del Instituto de la Mujer de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022.
Y de la otra, la Ilma. Sra. Doña Ana Belén Valls Muñoz, que actúa en nombre y representación
del Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey, con NIF ****230**, en su calidad de AlcaldesaPresidenta, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
EXPONEN
Primero. El artículo 14 de la Constitución Española erige como derecho fundamental la
igualdad de todos los españoles y españolas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
su artículo 7.12 establece que los poderes públicos regionales, consideran como objetivo
irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las Instituciones, la
plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, recoge en su artículo 78 que la Junta de Extremadura, en el ámbito