Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022040192)
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52564
Artículo 9. Concesión de los premios.
1. Los premios serán concedidos por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, según propuesta de resolución dictada
por el Consejo Extremeño del Voluntariado, en el plazo de dos meses contados desde la
fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución
de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de fomento del voluntariado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 10. Entrega de los premios.
La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al
Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010.
b) Decreto 144/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 204/2010, de 5 de
noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del
voluntariado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el
cumplimiento y desarrollo del presente decreto, así como para modificar los anexos incorporados al mismo.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52564
Artículo 9. Concesión de los premios.
1. Los premios serán concedidos por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, según propuesta de resolución dictada
por el Consejo Extremeño del Voluntariado, en el plazo de dos meses contados desde la
fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución
de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de fomento del voluntariado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 10. Entrega de los premios.
La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al
Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010.
b) Decreto 144/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 204/2010, de 5 de
noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del
voluntariado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el
cumplimiento y desarrollo del presente decreto, así como para modificar los anexos incorporados al mismo.