Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022

52494

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de
olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal
de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627. (2022063168)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar”,
a ejecutar en el recinto 81, parcela 1 del polígono 82 en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Grupo I, apartado c) punto 2º del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superiore a 10 ha”.
El promotor del proyecto es D. Jesús Marques Infante
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal a
cultivos agrícolas en aquellas superficies del proyecto que lo requieran la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de Agricultura y Ganadería.