Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063209)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,07 hectáreas de higueras", cuya promotora es D.ª Isabel María Mancha Mancha, en el término municipal de Guareña. Expte.: IA19/0771.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52519
– Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de la Quebrada de San Julián
discurre a 1,5 km al noroeste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
– Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó,
con fecha 08/04/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 2213/2011, para riego de 11,07 ha de cultivo herbáceo (maíz), en la
parcela 49 del polígono 48 del término municipal de Guareña, con un volumen en tramitación de 72.600 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
–V
ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
– Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca informó
con fecha 11/12/2013, ratificado con fecha 26/04/2018, indicando informó que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 2213/2011), estando en
cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Señala que los valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Lunes 31 de octubre de 2022
52519
– Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de la Quebrada de San Julián
discurre a 1,5 km al noroeste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
– Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó,
con fecha 08/04/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 2213/2011, para riego de 11,07 ha de cultivo herbáceo (maíz), en la
parcela 49 del polígono 48 del término municipal de Guareña, con un volumen en tramitación de 72.600 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
–V
ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
– Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca informó
con fecha 11/12/2013, ratificado con fecha 26/04/2018, indicando informó que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 2213/2011), estando en
cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Señala que los valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: