Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063209)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,07 hectáreas de higueras", cuya promotora es D.ª Isabel María Mancha Mancha, en el término municipal de Guareña. Expte.: IA19/0771.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52527
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-5, que darán las indicaciones oportunas.
14. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las
zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior
relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de
ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de
escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún
otro sistema de escape adecuado.
Lunes 31 de octubre de 2022
52527
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-5, que darán las indicaciones oportunas.
14. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las
zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior
relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de
ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de
escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún
otro sistema de escape adecuado.