Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063209)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,07 hectáreas de higueras", cuya promotora es D.ª Isabel María Mancha Mancha, en el término municipal de Guareña. Expte.: IA19/0771.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52525
total previsto de 72.600 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando, en
cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia
zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos
como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones
y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el
proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente Informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano am-
Lunes 31 de octubre de 2022
52525
total previsto de 72.600 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico
de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando, en
cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
• Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia
zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos
como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones
y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el
proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente Informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano am-