Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063043)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022

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disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Finalizada la primera anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de
Extremadura de las cantidades percibidas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2022, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio, cuando se dé alguna o algunas de las
siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Finalizada la segunda anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de
Extremadura de las cantidades percibidas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del