Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063043)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022

52421

g) Remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura estadísticas con una periodicidad trimestral, una memoria final de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por el mismo.
h) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Junta de Extremadura, y el Tribunal de
Cuentas en su función de supervisión del gasto público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio será el IMEX,
adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, quien tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas,
para lo que se articulará un Protocolo entre ambas partes.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento para realizar el seguimiento de las
actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del IMEX
como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas
por el IMEX que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IMEX, correspondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas
designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la
Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.