Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063184)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, cuyo promotor es Centeno Pozo, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52484
exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas
presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando
se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la
Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población
se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Lunes 31 de octubre de 2022
52484
exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas
presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando
se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la
Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población
se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.