Consejo Regulador Dop Queso De Ibores. Convocatoria. (2022081656)
Anuncio de 6 de octubre de 2022 sobre convocatoria de elecciones para la renovación de vocales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52547
Día D
Inicio del proceso electoral
Día D + 78
Designación de los miembros de la mesa electoral y comunicación a los mismos de su
condición.
Día D + 85
Plazo para la presentación de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa
electoral.
Día D + 92
Plazo para la resolución de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa
electoral (sin posibilidad de recurso posterior).
Día D + 95
Constitución de la mesa electoral, votación y recuento.
Día D + 98
Proclamación de los Vocales electos.
Donde día D corresponde al siguiente día hábil al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) según determina el artículo 20 de
los Estatutos.
Asimismo, si la candidatura fuera única se haría la proclamación de los vocales electos a
los cuatro días hábiles siguientes a la consideración de las candidaturas como firmes, sin
necesidad de votación.
En este caso, el día D + 75: será la toma de posesión y entrega de credenciales a los nuevos miembros electos.
3. Los plazos previstos para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días naturales y expiran a las 24:00 horas del último día de plazo.
4. Se elaborarán dos censos (A) Registro de Explotaciones y (B) Registro de Industrias certificadas. Para figurar en el censo deberá está inscrito en el Registro correspondiente del
Consejo Regulador con anterioridad al día 31 de diciembre de 2021.
5. Se elegirán 6 vocales con 4 suplentes, como máximo: 3 vocales y 2 suplentes en represen
tación de los inscritos en el Registro de Explotaciones, y los otros 3 vocales y 2 suplentes
de entre los inscritos en el Registro de Industrias certificadas.
Las candidaturas, conforme a lo establecido en el artículo 27, deberán respetar la paridad
de género, entre hombres y mujeres, debiendo cumplirse la paridad en el grupo de candidatos titulares (dos y uno de cada sexo), e independientemente en el grupo de candidatos
suplentes (uno de cada sexo), salvo que resulte acreditado que los censos de los operadores no lo permitieran.
Lunes 31 de octubre de 2022
52547
Día D
Inicio del proceso electoral
Día D + 78
Designación de los miembros de la mesa electoral y comunicación a los mismos de su
condición.
Día D + 85
Plazo para la presentación de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa
electoral.
Día D + 92
Plazo para la resolución de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa
electoral (sin posibilidad de recurso posterior).
Día D + 95
Constitución de la mesa electoral, votación y recuento.
Día D + 98
Proclamación de los Vocales electos.
Donde día D corresponde al siguiente día hábil al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) según determina el artículo 20 de
los Estatutos.
Asimismo, si la candidatura fuera única se haría la proclamación de los vocales electos a
los cuatro días hábiles siguientes a la consideración de las candidaturas como firmes, sin
necesidad de votación.
En este caso, el día D + 75: será la toma de posesión y entrega de credenciales a los nuevos miembros electos.
3. Los plazos previstos para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días naturales y expiran a las 24:00 horas del último día de plazo.
4. Se elaborarán dos censos (A) Registro de Explotaciones y (B) Registro de Industrias certificadas. Para figurar en el censo deberá está inscrito en el Registro correspondiente del
Consejo Regulador con anterioridad al día 31 de diciembre de 2021.
5. Se elegirán 6 vocales con 4 suplentes, como máximo: 3 vocales y 2 suplentes en represen
tación de los inscritos en el Registro de Explotaciones, y los otros 3 vocales y 2 suplentes
de entre los inscritos en el Registro de Industrias certificadas.
Las candidaturas, conforme a lo establecido en el artículo 27, deberán respetar la paridad
de género, entre hombres y mujeres, debiendo cumplirse la paridad en el grupo de candidatos titulares (dos y uno de cada sexo), e independientemente en el grupo de candidatos
suplentes (uno de cada sexo), salvo que resulte acreditado que los censos de los operadores no lo permitieran.