Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52236
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes,
por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación
Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa
de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2022063140)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, D. Ignacio María Acedo Grande, Secretario
General de la FEXTA, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación
de la modificación del Estatuto de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea
General Extraordinaria de 2 de septiembre de 2022; solicita, asimismo, su inscripción en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura,
atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones
Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de
elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación
mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior
autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone
la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos
de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha de 4 de octubre de 2022,
Viernes 28 de octubre de 2022
52236
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes,
por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación
Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa
de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2022063140)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, D. Ignacio María Acedo Grande, Secretario
General de la FEXTA, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación
de la modificación del Estatuto de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea
General Extraordinaria de 2 de septiembre de 2022; solicita, asimismo, su inscripción en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura,
atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones
Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de
elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación
mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior
autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone
la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos
de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha de 4 de octubre de 2022,