Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063204)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es David Juárez Fernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52270
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos
que sean de su competencia. No habiéndose recibido el precitado informe, se continua con
las actuaciones en virtud del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. La instalación, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la
evaluación ambiental de proyectos, según la exclusión descrita en el epígrafe 9.e) “Instalaciones
destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de
producción ) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas
las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000
t anuales y de almacenamiento inferior a 100t”, ya que la actividad en cuestión, consiste en
un almacenamiento de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supera las
500 toneladas anuales y la capacidad de almacenamiento es inferior a 100 toneladas.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento
de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 9.3. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con
AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo
2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
Viernes 28 de octubre de 2022
52270
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos
que sean de su competencia. No habiéndose recibido el precitado informe, se continua con
las actuaciones en virtud del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. La instalación, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la
evaluación ambiental de proyectos, según la exclusión descrita en el epígrafe 9.e) “Instalaciones
destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de
producción ) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas
las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000
t anuales y de almacenamiento inferior a 100t”, ya que la actividad en cuestión, consiste en
un almacenamiento de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supera las
500 toneladas anuales y la capacidad de almacenamiento es inferior a 100 toneladas.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento
de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 9.3. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con
AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo
2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma