Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022081617)
Anuncio de 29 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas para el riego por goteo de una superficie de 171,2146 ha de cultivo de olivo, almendro y cereal en rotación en la finca "El Mancho", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1877.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52308
El agua necesaria para el riego será captada del río Guadiana a través del Canal de las
Dehesas mediante la ejecución de una obra de toma. El volumen total anual de recurso hídrico
solicitado asciende a 633.400,80 m3/año.
Los trabajos contemplados en el proyecto consisten en la preparación del terreno y posterior
plantación de los cultivos seleccionados, ejecución de obra de toma en el canal, ejecución de
caseta general de riego, instalación de tubería general, en la que se instalarán los hidrantes
para dar servicio a cada uno de los usuarios, los cuales en arquetas individuales instalarán sus
equipos móviles de riego (contador, filtro, programador, equipo de abonado, etc.) y desde ellos
derivará la red de riego hacia cada una de las superficies a regar. Los sistemas de riego serán
por goteo. De manera ordinaria, se regará por gravedad directamente desde el canal. En caso
de necesidad, se tiene previsto la ejecución de una balsa cercana a la obra de captación, para
poder dar servicio a los sistemas de riego. La balsa tendrá una capacidad de 40.308,43 m3 y
desde ella se podrá bombear el agua de riego al sistema general de distribución.
Los cultivos que se tiene previsto implantar serán 83,5739 ha de olivar en marco de plantación
7 x 5 metros, 16,1708 ha de almendro en marco de plantación 7 x 5 metros y 71,4699 ha de
cereales de verano en rotación.
La zona de actuación es atravesada por la carretera N-430, ubicándose en terrenos pertenecientes
al término municipal de Navalvillar de Pela (polígonos 515 y 516) y una pequeña parte en el
polígono 10 del término municipal de Puebla de Alcocer, en la provincia de Badajoz.
La parte sur de la zona de actuación (unas 60 ha) se encuentran dentro de los espacios
naturales protegidos Zona de Interés Regional (ZIR), Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También
las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 29 de septiembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO
PÉREZ.
Viernes 28 de octubre de 2022
52308
El agua necesaria para el riego será captada del río Guadiana a través del Canal de las
Dehesas mediante la ejecución de una obra de toma. El volumen total anual de recurso hídrico
solicitado asciende a 633.400,80 m3/año.
Los trabajos contemplados en el proyecto consisten en la preparación del terreno y posterior
plantación de los cultivos seleccionados, ejecución de obra de toma en el canal, ejecución de
caseta general de riego, instalación de tubería general, en la que se instalarán los hidrantes
para dar servicio a cada uno de los usuarios, los cuales en arquetas individuales instalarán sus
equipos móviles de riego (contador, filtro, programador, equipo de abonado, etc.) y desde ellos
derivará la red de riego hacia cada una de las superficies a regar. Los sistemas de riego serán
por goteo. De manera ordinaria, se regará por gravedad directamente desde el canal. En caso
de necesidad, se tiene previsto la ejecución de una balsa cercana a la obra de captación, para
poder dar servicio a los sistemas de riego. La balsa tendrá una capacidad de 40.308,43 m3 y
desde ella se podrá bombear el agua de riego al sistema general de distribución.
Los cultivos que se tiene previsto implantar serán 83,5739 ha de olivar en marco de plantación
7 x 5 metros, 16,1708 ha de almendro en marco de plantación 7 x 5 metros y 71,4699 ha de
cereales de verano en rotación.
La zona de actuación es atravesada por la carretera N-430, ubicándose en terrenos pertenecientes
al término municipal de Navalvillar de Pela (polígonos 515 y 516) y una pequeña parte en el
polígono 10 del término municipal de Puebla de Alcocer, en la provincia de Badajoz.
La parte sur de la zona de actuación (unas 60 ha) se encuentran dentro de los espacios
naturales protegidos Zona de Interés Regional (ZIR), Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También
las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 29 de septiembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO
PÉREZ.