Ayuntamiento De Ibahernando. Agrupación De Municipios. Estatutos. (2022081764)
Anuncio de 20 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra para incorporar a la entidad local Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo.
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NÚMERO 208
52317
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. E
l Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en
vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO
PORCENTAJE DE LA JORNADA LABORAL
Ibahernando
40%
Santa Cruz de la Sierra
30%
Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo
30%
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del SecretarioInterventor, que exija la presencia de este funcionario en cualquiera de las entidades
agrupadas.
2. N
o habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada
una de las entidades, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los
asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el funcionario en cuestión.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El Secretario-Interventor tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo
día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual
compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 17 del citado Decreto 91/2021, de 28 de julio, el procedimiento
para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de
miembros de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo
observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación,
así como de cualquier Entidad agrupada, dando traslado de la misma a la otra Entidad.
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas.
c)
Comunicación al Registro de Agrupaciones del órgano autonómico competente en
materia de Administración Local del acto de modificación de los Estatutos.
52317
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. E
l Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en
vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO
PORCENTAJE DE LA JORNADA LABORAL
Ibahernando
40%
Santa Cruz de la Sierra
30%
Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo
30%
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del SecretarioInterventor, que exija la presencia de este funcionario en cualquiera de las entidades
agrupadas.
2. N
o habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada
una de las entidades, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los
asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el funcionario en cuestión.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El Secretario-Interventor tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo
día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual
compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 17 del citado Decreto 91/2021, de 28 de julio, el procedimiento
para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de
miembros de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo
observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación,
así como de cualquier Entidad agrupada, dando traslado de la misma a la otra Entidad.
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas.
c)
Comunicación al Registro de Agrupaciones del órgano autonómico competente en
materia de Administración Local del acto de modificación de los Estatutos.