Ayuntamiento De Ibahernando. Agrupación De Municipios. Estatutos. (2022081764)
Anuncio de 20 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra para incorporar a la entidad local Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional para el servicio de las Entidades Locales que la componen,
y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente establece,
más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Ibahernando, donde tendrá su domicilio
legal la Junta Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. E
 l órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa Definitiva, órgano
colegiado de gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, la
cual tendrá carácter de Entidad jurídica municipal de Derecho Público y estará integrada
por tres miembros de cada entidad local.
2. 
El Presidente de la Agrupación y de la Junta Administrativa será elegido en la sesión
constitutiva de la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
— El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento
de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
— La fiscalización de la actividad del Secretario-Interventor en el cumplimiento de sus
obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda. Para que la
sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de cada uno de
los Plenos de los Ayuntamientos agrupados.
— Conocer y coordinar las licencias y permisos del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
5. 
En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, ésta se
reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas