Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. Notificaciones. (2022081740)
Anuncio de 13 de octubre de 2022 por el que se hace público el estado de cuentas del fondo de mejoras en montes no autonómicos, según lo previsto en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 13 de octubre de 2022 por el que se hace público el estado de
cuentas del fondo de mejoras en montes no autonómicos, según lo previsto
en el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de
mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de
utilidad pública no autonómicos. (2022081740)
En el ámbito de lo prevenido en los artículos 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, y 270 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Consejería
competente en materia forestal reguló, por Decreto 32/2018, de 20 de marzo, el fondo de
mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos.
De conformidad con lo ordenado por el citado decreto, mediante la publicación del presente
anuncio se viene a notificar a los interesados cuya titularidad se relaciona en el anexo, los
estados de cuentas disponibles, relativos a los montes catalogados de su titularidad, desde
el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, incluidos los saldos resultantes de
la liquidación de importes de la anterior convocatoria de subvenciones directas con cargo al
fondo de mejoras en montes no autonómicos.
La publicación de este acto, con los efectos regulados en los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y particularmente en el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, y según lo ordenado
en el artículo 9 del Decreto 32/2018, tiene la finalidad de que las entidades públicas
propietarias de los montes catalogados puedan conocer las cuentas del fondo de mejoras que
les corresponden, y pedir las aclaraciones que tengan por oportunas con respecto a aquellas,
así como solicitar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a esta notificación,
la subsanación de cuantos errores u omisiones apreciaren en su confección.
Transcurrido el plazo fijado sin que se soliciten subsanaciones o desde que se conteste a las
observaciones que, en su caso, se realicen, se entenderá que, salvo que se haya requerido o se
requiera formalmente su modificación, existe conformidad por parte de las correspondientes
entidades públicas con los datos reflejados en los estados de cuentas relativos a sus montes
catalogados.
Mérida, 13 de octubre de 2022. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.