Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2022063155)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial "SPORTMAKING", en Cáceres por la ampliación de unidades en la modalidad deportiva de Baloncesto y la implantación de nuevas especialidades deportivas (Barranco, Escalada y Media Montaña) de la modalidad de Deportes de Montaña y Escalada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
52029
Jueves 27 de octubre de 2022
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir
del curso académico 2022/23. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos
que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados
por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en
Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal
del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la
Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la parte interesada podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Mérida, 17 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
52029
Jueves 27 de octubre de 2022
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir
del curso académico 2022/23. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos
que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados
por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en
Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal
del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la
Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la parte interesada podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Mérida, 17 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES