Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063165)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio
Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de
la dirección de Internet https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá
acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración
del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) E
 n la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:


— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,020 puntos.



— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente podrá
valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.

Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas expuestas.
f) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3 sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que sí computarán
adicionalmente.