Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063161)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista del Trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51762
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el
concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un
certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del
país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la
petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Jueves 27 de octubre de 2022
51762
c) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria acompañarán a la solicitud de participación en el
concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
3.5. A
demás de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un
certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del
país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la
petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, copia auténtica de la previa solicitud de expedición de certificado.
3.6. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar
a la exclusión provisional del concursante.
No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por
una copia auténtica de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo,
debiendo, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte
días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.7. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o
aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se
consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.