Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063161)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista del Trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51776
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o
subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrá en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación vengan expresados en créditos ECTS (sistema europeo de
transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de
duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a
razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas:
igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento
electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos
aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.
Jueves 27 de octubre de 2022
51776
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o
subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrá en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación vengan expresados en créditos ECTS (sistema europeo de
transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de
duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a
razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas:
igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento
electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos
aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.