Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063161)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista del Trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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ANEXO V
BAREMO DE MÉRITOS
I. Experiencia Profesional
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, con
carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en centros e instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,15 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría sanitaria distinta a la que
se concursa, en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o de los
países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales
de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones
sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión
Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en la categoría a la que concursa, incluyéndose las situaciones de servicio activo, incluido el reingreso provisional y la comisión de
servicio, y las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza.
b) Para los apartados de experiencia profesional se tendrán en cuenta las situaciones de
servicio activo, además de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva
de puesto, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%
de la misma. Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de
cupo como prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto
de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada.
c) Para aquellos que participaron en el proceso de integración en la categoría de conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la
que sea crea la categoría estatutaria de Enfermero Especialista del Trabajo en el Servicio
Extremeño de Salud, se computarán los servicios prestados en la categoría desde la
fecha de integración en la misma.