Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063161)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista del Trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51766
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha
situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
8.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de
Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud
donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,
podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza
obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho
a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de
la finalización del primer mes de prórroga.
8.6. N
o obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma
de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada
proceda de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de
esta base.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Novena. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No
obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y
Jueves 27 de octubre de 2022
51766
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha
situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
8.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de
Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud
donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección
General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,
podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza
obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho
a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de
la finalización del primer mes de prórroga.
8.6. N
o obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma
de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada
proceda de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de
esta base.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Novena. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que
resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8,10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No
obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y