Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063202)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros en régimen intensivo denominado "La Torrecilla", cuya promotora es Dehesa la Torrecilla, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA21/1308.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52065
sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía,
lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4.
Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Jueves 27 de octubre de 2022
52065
sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía,
lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
N
o se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4.
Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.