Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063201)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros en régimen intensivo denominado "La Aldehuela", cuya promotora es Dehesa la Torrecilla, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA21/1164.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52046
La parcela donde está proyectada la explotación ganadera, se trata de una parcela
rústica dedicadas a labores de secano. La parcela linda o está próxima a un afluente
innominado del río Magasca, no se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El área donde se ubica el proyecto o actividad se encuentra fuera de la Red Natura
2000.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas recogidas.
3.2.2. A
lternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento del cebadero de terneros.
• Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto.
Esta alternativa consistiría en dejar la explotación exactamente como está ahora, es
decir, no se cumplirían las expectativas de expansión de la promotora, quien cuenta
con compromisos de venta de canales de ternera que ha de cumplir.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto contempla la utilización de la edificación
como cebadero de terneros. Con ello se conseguiría aumentar la rentabilidad de la
explotación a la vez que se optimizaría la utilización de los recursos disponibles en la
finca para la producción ganadera. Esto llevaría consigo tanto beneficios económicos
para el propietario como beneficios socio-económicos en la zona de implantación del
proyecto debido a la necesidad de mano de obra para la gestión del cebadero.
• La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, a pesar de
que podría ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la
adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista medioambiental.
• La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en
una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también
menos apta ya que a pesar de estar la nave ya ejecutada y de ubicarse en las mismas
parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad.
Jueves 27 de octubre de 2022
52046
La parcela donde está proyectada la explotación ganadera, se trata de una parcela
rústica dedicadas a labores de secano. La parcela linda o está próxima a un afluente
innominado del río Magasca, no se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
El área donde se ubica el proyecto o actividad se encuentra fuera de la Red Natura
2000.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas recogidas.
3.2.2. A
lternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento del cebadero de terneros.
• Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto.
Esta alternativa consistiría en dejar la explotación exactamente como está ahora, es
decir, no se cumplirían las expectativas de expansión de la promotora, quien cuenta
con compromisos de venta de canales de ternera que ha de cumplir.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto contempla la utilización de la edificación
como cebadero de terneros. Con ello se conseguiría aumentar la rentabilidad de la
explotación a la vez que se optimizaría la utilización de los recursos disponibles en la
finca para la producción ganadera. Esto llevaría consigo tanto beneficios económicos
para el propietario como beneficios socio-económicos en la zona de implantación del
proyecto debido a la necesidad de mano de obra para la gestión del cebadero.
• La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, a pesar de
que podría ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la
adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista medioambiental.
• La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en
una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también
menos apta ya que a pesar de estar la nave ya ejecutada y de ubicarse en las mismas
parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad.