Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063058)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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c. El tercer pago anticipado, correspondiente al 50% de las cantidades subvencionadas del
año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa mencionada en
el párrafo anterior junto con la certificación de continuación y/o reinicio de las actividades
de dinamización en la anualidad 2023.
d. Finalmente, el cuarto y último pago del 50% restante de las cantidades correspondientes
al año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
cumplimiento del destino dado al objeto de la presente subvención, en una cantidad,
al menos, igual al importe anticipado del tercer pago. Esta documentación justificativa,
correspondiente al tercer 50% deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre
de 2023.
Séptima. Justificación.
1. L
 a justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante el Instituto
de la Juventud de Extremadura de certificado expedido por el Secretario-Interventor del
Ayuntamiento de Montijo acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines
específicos para los que fue concedida, haciendo constar la acción realizada y su coste,
así como que se refieren a gastos previstos en el convenio, efectivamente realizados y
abonados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l Ayuntamiento de Montijo procederá a justificar de la forma establecida en la presente
Cláusula el destino dado a las cantidades recibidas durante la Anualidad 2023 antes del 31
de enero de 2024.
3. El Ayuntamiento de Montijo queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo
con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19
de abril, de General de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con otras sub­venciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados,
nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
Novena. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momento,
realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al
efecto las inspecciones precisas.